Alquiler de veleros - Latitud42 charters

Alquiler de veleros y yates para charter

  • Veleros
  • Condiciones
  • Consejos
  • Contacto
  • OFERTAS CHARTER
  • Preguntas
  • Propietarios
  • Quienes somos

Condiciones

Condiciones generales de contrato con / sin patrón.

Imprimir
• La embarcación dispone de toda la documentación y material de salvamente u otros, legalmente exigidos, así como el seguro de navegación.

• El arrendatario se obliga a utilizar la embarcación de acuerdo con lo legislado, y lo establecido por las autoridades de marina, aduanas, policía, y sanidad y cualquier otros con competencia. El arrendatario es responsable único de las consecuencias por infracción o incumplimiento de dichas disposiciones oficiales, así como de las sanciones que se le impusieran. La infracción de cualquier legislación vigente será motivo de resolución inmediata del contrato, sin derecho a devolución de las cantidades anticipadas, las cuales servirán como indemnización al arrendador.

• El arrendatario sólo podrá embarcar el número de personas autorizadas por el certificado de seguridad de la embarcación, utilizando la embarcación exclusivamente para la navegación de placer, estando expresamente prohibido el comercio, subarriendo, cesión, pesca profesional, transporte o regatas. En caso de inmovilización de la embarcación por cualquiera de estas circunstancias, el arrendatario, indemnizará al arrendador, en la cuantía igual a la tarifa de alquiler en vigor, durante el tiempo de retención de la embarcación. El caso de confiscación, deberá rembolsar el valor del yate en el plazo de un mes, dicho precio se fija desde ahora y en común acuerdo, como el que figura en la póliza de seguro de la embarcación arrendada.

• En el momento de la entrega de la embarcación, se ha procedido por ambas partes, a inspeccionarla, y a comprobar que todos los elementos se hallan en funcionamiento y buen estado. Una cantidad variable dependiendo de la embarcación será exigible al arrendatario, en concepto de fianza como garantía del correcto cumplimiento de las condiciones de este contrato, así como para responder por cualquier daño que se produzca por negligencia, omisión de acción o mal uso de la embarcación. Dicha cantidad quedará en depósito del arrendador en el supuesto de haberse producido algunos de los daños antes mencionados, hasta haber sido abonadas las facturas correspondientes a los mismos, remitiéndose la cantidad restante al domicilio del arrendatario.

• El arrendatario es responsable, no sólo de sus propios actos, sino de los que cometan los ocupantes de la embarcación, ya sean menores o adultos, y a pesar de que la embarcación haya sido contratada con patrón, tanto a los efectos de la cláusula anterior, como de una posible indemnización de daños y perjuicios.

• El arrendatario se obliga a no tener o manipular en la embarcación materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y observar en todo momento las disposiciones vigentes, siendo responsable de los posibles daños causados, de acuerdo con las cláusulas anteriores.

• El arrendatario deberá informar en caso de alquiler, con patrón de la empresa de cualquier enfermedad o minusvalía física o mental, que pudiera comprometer la seguridad de a bordo, y de las personas que ocupan la embarcación.

• Si por causas metereológicas o de seguridad, el patrón de la embarcación, decidiese variar el itinerario previsto o no hacerse a la mar, el arrendatario no podrá reclamar indemnización alguna, siendo su decisión inapelable. En caso que la embarcación no pudiera llegar a puerto de destino, y para ello, se tuviera que usar un medio de transporte alternativo, el coste de los billetes no podrá ser reclamado al arrendador.

• En el supuesto de que el arrendatario se viera privado de utilizar la embarcación parcial o definitivamente, debido a una avería producida durante el período de arrendamiento, no le da derecho a solicitar el recobro de las cantidades abonadas, salvo en el caso que fuera manifiesta y tajantemente imputable al arrendador, en cuyo caso, el arrendatario será reembolsado por los días que le faltasen hasta el cumplimiento del contrato, o si es posible la sustitución de la embarcación por otra de similares características. Si por motivo de avería producida durante el período de alquiler o precedente por cualquier causa ajena a la voluntad del arrendador, no se pudiera poner la embarcación a disposición del arrendatario, el arrendador le devolverá las cantidades recibidas o procurará la sustitución de la embarcación por otra de características similares quedando resuelto automáticamente el contrato sin que pueda pedirse indemnización alguna por los daños y perjuicios.

• En caso de avería en el transcurso del alquiler, el arrendatario está autorizado a realizar la reparación por desgaste normal del material y pertrechos hasta un total que no exceda del 10% de la fianza-caución depositada el día del embarque. En caso de averías que excedan el 10% de la fianza, el arrendatario tendrá que avisar al arrendador, lo antes posible, para desplazar un equipo técnico o bien para autorizar la reparación. En caso de averías graves o incidentes de importancia (incendio, vía de agua, varada, rotura de mástil, etc), el arrendatario, una vez tomadas las medidas para la conservación de la embarcación, tendrá que avisar sin demora al arrendador, pidiendo instrucciones. El incumplimiento de esta formalidad, podrá responsabilizar al arrendatario del pago de las reparaciones a efectuar.

• Modificación y anulación del contrato: por toda anulación del contrato que se produzca, se retendrán las cantidades siguientes:

• Antes de 3 meses de la fecha de partida: el 10% del precio del alquiler de la embarcación.

• A menos de 3 meses de la fecha de partida: 50% del precio del alquiler de la embarcación.

• A menos de 1 mes de la fecha de partida: 100% del precio del alquiler de la embarcación

• El arrendatario mostrará a la hora del embarque los documentos y titulaciones necesarias para poder cumplimentar los requisitos de las Autoridades de Comandancia de Marina o Capitanías regionales. El arrendador se reserva el derecho de no poner a disposición del cliente, el barco, si el patrón (skiper) no pareciera disponer de la necesaria pericia y competencia. En este caso, el arrendador, pondrá un patrón profesional obligatorio cuyo pago correrá a cargo del arrendatario, según tarifas establecidas.

• Correrá por cuenta del arrendatario, el carburante para el motor, los derechos de puerto no especificados en el contrato y de manera general, todas las materias combustibles necesarias para el buen orden y cuidado del barco durante el período de alquiler.

• Cualquier posible reclamación deberá ser notificada al arrendador en el momento de finalizado el arrendamiento y por escrito en un plazo no superior a 15 días

• Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del domicilio del arrendador, para resolver cualquier discrepancia motivada por la interpretación o incumplimiento del presente contrato.

Y para así conste, se firma el presente contrato, en ___________________, a ___________ de __________ de 2___.

Veleros

Veleros
  • Veleros Altea
  • Veleros Baleares
    • Veleros Ibiza
    • Veleros Mallorca
    • Veleros Menorca
  • Veleros Barcelona
  • Veleros Canarias
  • Veleros Caribe
  • Veleros Castellón
  • Veleros Croacia
  • Veleros Denia
  • Veleros Grecia
  • Veleros Italia
  • Veleros Valencia

Yates

Yates
  • Yates Mallorca
  • Yates Baleares
    • Yates Ibiza
    • Yates Menorca
  • Yates Barcelona
  • Yates Canarias
  • Yates Valencia

Plaza por plaza

Plaza por plaza
  • Charter Croacia
  • Charters Baleares
    • Charters Ibiza
    • Charters Mallorca
    • Charters Menorca
  • Charters Barcelona
  • Charters Canarias
  • Charters Costa Brava
  • Charters Grecia
  • Charters Italia
  • Salidas de día

Venta

Venta
  • Venta de veleros
  • Venta de yates

Amarres

Amarres
  • No hay categorías
  • Lo último en Latitud

    • Alquiler catamaranes en Menorca
    • Regata del Delta
    • Regata ruta de la sal
    • Alquiler veleros Denia
    • Alquiler veleros Castellón

    Otras ideas:


  • Catamaranes
    • Catamaranes Barcelona
    • Catamaranes Canarias
    • Catamaranes Menorca
    • Catamaranes Tailandia
  • Escuelas Nauticas
    • Academias en Barcelona
  • Información
    • Croacia
    • Tailandia
  • Prácticas Nauticas
    • Practicas Nauticas Oficiales
    • Prácticas Nauticas Perfeccionamiento
      • Prácticas nauticas Barcelona
  • Regatas de Altura
    • La ruta de la sal
    • Regata Badia de Pollensa
    • Regata del Delta
  • Travesias
    • Travesía del Atlántico
    • Travesía Mediterraneo
    • Travesias Baleares
  • Vuestras experiencias
  • Etiquetas

    adriático Alquiler Altea Baleares Barcelona barcos Canarias Castellón catamarán charter Croacia Denia Grecia Ibiza Mallorca mediterráneo Menorca Per prácicas homologadas prácticas regata regatas Tailandia Travesias Valencia vela Veleros Yates
  • Latitud42 Charters

    Alquiler yates
    En Latitud42 charters ponemos a tu disposición una amplia oferta en barcos, veleros y yates de alquiler charter.
    Nuestra garantía es el servicio personalizado y los años de entrega a nuestros clientes.
    Si deseas algun otro charter que no está ofertado en la web, no dudes en contactar con nosotros.
    Gloria Gras
    971154464 - 699399233
  • Regatas de altura en velero
  • Imagenes charters

    OLYMPUS DIGITAL CAMERA         barca_pesca_griega.JPG Una calleja en Hydra cueva_2.jpg Cabrachos recien pescados        OLYMPUS DIGITAL CAMERA
    • Alquiler Pisos Mataró
    • Apartamentos Pirineos
    • Alquiler apartamentos
    • Apartamentos
    • Veleros

Latitud42 charters - Alquiler de veleros, alquiler de yates, alquiler de barcos. Alquiler yates Baleares, alquiler barcos Mediterraneo, alquiler yates Barcelona, alquiler barcos Croacia y Grecia

- Navegar con niños